+Tribunal Federal desecha queja interpuesta por el delfín de Deschamps para anular/trabar los 4 juicios de amparo disidentes por anomalías en la elección para dirigente nacional: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y z-tella@hotmail.com… Tiembla la silla del delfín de DESCHAMPS, el virtual secretario del STPRM, R ALDANA PRIETO quien promovió una queja contra los 4 amparos que interpusieron los candidatos disidentes por las anomalías en la elección a dirigente nacional sindical; sin embargo, el Tribunal Colegiado resolvió que la queja “NO PROCEDE”…
Dicha queja tenía la intención de retrasar el procedimiento legal promovido por los candidatos disidentes que participaron en la contienda; pero con la respuesta dada los juicios de amparo continuarán su cauce hasta una resolución judicial…
Como refiere el auto del juicio de amparo con fecha del 2 de junio del presente año, el oficio signado por el Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consta la resolución pronunciada en sesión celebrada vía remota el 20 de mayo 2022, en los autos del toca QT-59/2022…
La resolución fue ÚNICO y se declara “INFUNDADO” el recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo de 16 de marzo 2022, dictado por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 987/2022…
LOS JUICIOS DE AMPARO SIGUEN SU CURSO ESPERANDO RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE PODRÍAN PONER EN JAQUE LA VIRTUAL DIRIGENCIA DE ALDANA
Por lo que dada la resolución de cuenta, se procede a levantar la suspensión decretada en auto de 30 de marzo de 2022, y fijándose las 10 horas con 6 minutos del 7 de julio del presente año para que tenga verificativo la audiencia constitucional, y piden que se haga del conocimiento de esta resolución a las partes involucradas…
Ahora bien, toda vez que mediante proveído de 19 de abril del año en curso, se reservó a proveer respecto del informe justificado rendido por el Director de lo Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en representación de dicho Centro, hasta en tanto fuera resuelto el recurso de queja interpuesto en el presente asunto, lo cual ya aconteció, por lo que se provee al respecto:
Además se levanta la reserva decretada en dicho auto y, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo. Y se afirma que las constancias que integran los autos revelan diversos juicios de amparo relacionados con el acto reclamado en este asunto, por lo que se pide al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México (JAI 977/2022), Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México (JAI 984/2022), Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México (JAI 562/2022), que informen el estado procesal de dichos expedientes…Habrá más.
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