+El subdirector de Capital Humano Pemex se juega el puesto al desacatar una orden presidencial y dejó en visto a la secretaría de Energía: Atención @lopezobrador_
Por Lino Zentella
Denuncia al 9933989844 y z-tella@hotmail.com… El corrupto subdirector de Capital Humano Pemex FRANCO VEITES PALAVICINI se juega el puesto pues no acató el mandato del presidente AMLO; los trabajadores de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP) denuncian discriminación laboral pues no han eliminado el incremento de 10 años en la jubilación impuesto en el 2015…
En el oficio DCAS-SCH-460 -2022 con fecha del 14 de marzo de 2022 VEITES PALAVICINI informó que quedó sin efecto los acuerdos de modificaciones normativas en materia laboral con el que la edad para jubilarse se había incrementado en el 2021 a 65 años de edad y 30 años de antigüedad…
Afirmó que “siguiendo las instrucciones del presidente AMLO se dejó sin efectos dicho incremento de edad” y que desde agosto del año pasado a la fecha se dio cumplimiento; incluso que contactaron a 16 personas afiliadas a la UNTYPP que en el 2021 cumplieron con los requisitos de 60 años de edad y 30 de antigüedad para ofrecerles la jubilación al 100%. Sólo 10 decidieron aceptarla reza en el oficio…
Finaliza diciendo que si no se ha atendido a alguien que cumpla con los requisitos “le solicitamos nos lo haga saber a la mayor brevedad posible para solucionarlo”…
Sin embargo, la UNTYPP en el oficio UNTYPP-SG-018/2022 del 17 de marzo del 2022 dirigido a VEITES PALAVICINI contestan que contrario a lo declarado, no se ha dado cumplimiento a lo instruido por el presidente AMLO…
También citan como la secretaria de Energía ROCÍO NAHLE, en La Mañanera del 28 de diciembre de 2021 expresó que habían recibido el comunicado de la UNTYPP, y que “por instrucciones del presidente, los 10 años que se habían otorgado en el 2015 se nos instruyó para que en el Consejo de Administración de Pemex se cambie, porque nada más es para los de confianza. Es una norma que se tiene que cambiar adentro del Consejo de Administración, no se necesita ningún cambio en la ley, el Presidente ya dio esa instrucción”…
Pese a lo expresado por VEITES PALAVICINI, el oficio de la UNTYPP afirma que siguen sin eliminar el incremento de 10 años realizado en el 2015, permitiendo un esquema de jubilación discriminatorio, al ser diferente al que se aplica a los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) de 55 años de edad y 30 de antigüedad, ya que hay 5 años de diferencia entre ambas agrupaciones…
Por lo que resaltan que quieren regresar a su redacción original el artículo 82 del Reglamento de Trabajos del Personal de Confianza (RTPC) que se estableció en 1993 y dice:
“ARTÍCULO 82. El patrón podrá jubilar a su personal de confianza de planta, por vejez y por incapacidad total y permanente para el trabajo, de conformidad con las siguientes reglas:
34 1. Jubilación por vejez.- El personal de planta confianza cuando acredite 25 años de servicios y 55 de edad, tendrá derecho a una pensión pagadera cada catorce días, que se calculará tomando como base el 80% del promedio de los salarios ordinarios que hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 días antes de la fecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el salario ordinario de este último puesto de planta para establecer su pensión jubilatoria; por cada año más de servicios prestados después de cumplidos los 25, la pensión jubilatoria se incrementará en un 4% hasta llegar al 100% como máximo”…
De esta manera, sustentan su petición recordando que los trabajadores del STPRM y los trabajadores de la UNTYPP están expuestos a los mismos riesgos laborales que terminan por mermar su salud, por lo que es justo jubilarlos con las mismas condiciones…
También argumentan que el Artículo 82 citado estuvo vigente durante 22 años, desde 1993 hasta la modificación del 15 de diciembre de 2015; de tal manera que la jubilación a los 55 años de edad y 25 años de antigüedad es un derecho para quienes fueron contratados en ese tiempo…
Ya que la aplicación del régimen de jubilación violenta las expectativas de su retiro y viola el Artículo 14 Constitucional que establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”…Habrá más.
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